Rinde cuentas AEELA por reducción en beneficios por Seguro de Muerte Sobreseído

San Juan, P.R. -  El presidente de la Junta de Directores de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA) Juan Lebrón Concepción, respondió a las denuncias de varios de sus miembros en cuanto a la reducción del seguro por defunción que fluctuaba desde $15,500 a $4,654 en la primera categoría y de $9,500 a $2,909 en la segunda categoría desde julio de 2004.   
Según el titular, la única alternativa disponible la provee la propia ley que crea el seguro, que sería la revisión de los beneficios para cubrir la insuficiencias de cuotas luego de efectuados los estudios actuariales correspondientes.

A preguntas de la presidenta de la Comisión de Sistemas del Retiro de Servicio Público, la representante Lourdes Ramos Rivera, para investigar las acusaciones mediante la resolución 430 de su autoría, el funcionario dijo que del 1985 hasta el 1999 los beneficios se mantuvieron en los $15,500 y $9,500 respectivamente.

Incluso, subrayó que se anticipó que con el incremento en la mortalidad del grupo y la diferencia del ingreso por concepto de cuotas fijas  e  intereses y los beneficios pagados propulsó la reducción que rayó en negativa al cubrir el déficit anual.

“El estudio actuarial del 1988 se planteó a la Junta que con las cantidades que se estaban pagando por los beneficios y las cuotas fijadas por ley no había forma de evitar tener que reducir prospectivamente los beneficios”, dijo.

La representante Ramos Rivera cuestionó el porqué si desde entonces se había anticipado el problema la Junta no actuó.

De inmediato, Lebrón Concepción excusó que “al afiliarse al seguro de Muerte Sobreseído se hacía constar claramente a los socios que las cantidades estaban sujetas a determinación anual por la Junta, previo estudio actuarial. El colapso eventual de este tipo de seguro era, como indicáramos antes, previsible desde el punto de vista actuarial. Además, nuca se especificaba una cantidad en los contratos conforme a lo dispuesto por la ley”.

Agregó, que el Fondo del Seguro por Muerte no tiene activos, lo que implica que no tiene recursos propios que le produzcan un ingreso que le ayude a cubrir el costo de beneficios.  Incluso, sostuvo que el único otro programa de seguro existente en la AEELA que tiene un déficit actuarial que asciende a $2,174,221 es el Seguro por Años de Servicios Sobreseídos, mientras que los restantes están sólidos.

“El déficit entre cuotas y beneficios en el año 2008-2009 según los estados auditados fue de $1,438,861 y el déficit acumulado al 30 de junio de 2009 fue de $4,837,470. Este déficit se produjo a pesar de que los beneficios vigentes son las cantidades de $4,654 en primera categoría y $2,909 en segunda, adoptadas por la Junta en el año 2007-2008. Estas partidas no incluyen los gastos administrativos del programa que durante esos dos años ascienden a $982,560”, amplió Lebrón Concepción.

De igual manera, sostuvo que el déficit proyectado para el 2009-2010 con las cantidades vigentes es de $1,250,593 y el proyectado hasta la extinción del grupo es de $125,887,318. También, que al reducir las cantidades, tanto el déficit anual como el proyectado hasta la extinción del grupo se redujeron, pero que el déficit anual seguirá aumentando.

En cuanto a la Orden emitida el 28 de mayo de 2003 por la Oficina del Comisionado de Seguro (OCS), donde la imputa al AEELA haber violado los Capítulos 11 y 27 del Código de Seguros y el 10 de noviembre de 1999 haber reducido los beneficios del seguro de muerte, imponiéndole una multa de $350,000 y ordenarle restablecer retroactivamente los valores al seguro por muerte, Lebrón concepción informó que el 23 de octubre de 2008, el comisionado emitió otra resolución que resuelve la controversia, pero bajo los mismos términos.

Criticó  que la OCS no se expreso sobre la prueba que le sometió AEELA y tampoco cumplió con el mandato del Tribunal Supremo o del Tribunal de Apelaciones de reducir la multa impuesta por la OCS de $350,000 a $50,000.

Indicó  que el Tribunal de Apelaciones ordenó entonces al OCS celebrar a la mayor brevedad y en un término perentorio de 45 días una vista evidenciaria.

A cuestionamientos de la representante Ramos Rivera, Lebrón Concepción dijo que la próxima vista evidenciaria sobre el caso se celebrará  el próximo 24 de marzo.

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Roberto Mercado, Hijo - Periodista de www.EnVivoPR.com Trato de ser coleccionista de legos, pero no puedo. Me apasiona la tecnología y la política.

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