SAN JUAN (CyberNews) – El secretario del Departamento de Justicia, Guillermo Somoza Colombani defendió el martes el nuevo Código Penal al decir que el mismo no contiene ninguna disposición que limite la libertad de expresión y que lo único que ha cambiado es la severidad de las penas al compararse el código de 1974 y el de 2004, que es el vigente. “Es lo mismo. Con todo respeto, más claro no canta un gallo. Inclusive te puedo leer hasta el artículo de la página 419 de 1974 el cual es derogado por el de 2004”, dijo Somoza Colombani en entrevista radial (WKAQ) en relación a la controversia sobre la palabra “perturbar”, por lo que varios sectores alegan se trata de una limitación a la libertad de prensa.
Somoza Colombani recomendará al gobernador firmar el controversial Código a pesar que el mismo aún no ha sido enviado ni a Fortaleza ni al Departamento de Justicia y que se está trabajando con algunas enmiendas.
Entretanto, el secretario sostuvo que el artículo 297 de Resistencia y Obstrucción a la función legislativa del Código de 1974 es idénticamente igual a los artículos 300 y 301 del Código Penal vigente.
“Lo único que cambia es que en el actual es un delito grave de cuarto grado que su pena establece de seis meses y un día a tres años (de cárcel) y ahora con la intención de dar discreción al juez y que Juan del Pueblo sea idénticamente igual que Guillermo Somoza, cuando comenten delito, sea una pena fija de tres años”, explicó el secretario.
Somoza Colombani dijo que el Código Penal de 1974 también contempla la palabra “perturbare”, por la que varios sectores levantaron bandera roja.
“En el artículo 260 es medular la palabra perturbare para establecer una alteración a la paz. Y la palabra perturbar aparece en todos los diccionarios y lo que establece es trastornar el orden, o la seguridad, quitar la tranquilidad, quitar la paz y el sosiego. Eso ha causado revuelo y alcanzó todos los análisis en todos los tribunales Constitucionales en 30 años. Es exactamente igual. Eso sí este código ha aumentado las penas”, dijo Somoza Colombani.
Según establece el Código Penal de 2004 en la sección de “Impedimento a la Reunión de la Asamblea Legislativa o de las Asambleas Municipales”, en la página 380, capítulo tres de delitos a la función legislativa, “toda persona que mediante intimidación, violencia o fraude, impida reunirse a la Asamblea Legislativa, a cualquiera de las cámaras que la componen, a cualquier legislatura municipal o a cualquiera de sus miembros incurrirá en delito grave de cuarto grado”.
Por otro lado, el funcionario dijo que en el Código vigente, la disposición de conducta desordenada del artículo 301, establece que “toda persona que perturbare la Asamblea Legislativa, las cámaras que la componen las legislaturas municipales o cualquier comisión legislativa o que cometa cualquier desorden a la inmediata vista y en presencia de cualquiera de estos cuerpos legislativas o sus comisiones, tendente a interrumpir sus actos o disminuir el respeto debido a su autoridad, incurrirá en delito grave de cuarto grado”.
Asimismo, explicó que en el Código Penal propuesto, el artículo 297 de Resistencia y Obstrucción a la Asamblea Legislativa indica que “será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres años toda persona que (a) perturbe, interrumpa o impida la realización de los trabajos de la Asamblea Legislativa, a cualquiera da las cámaras que la componen, las legislaturas municipales, a cualquiera de sus miembros y sus respectivas comisiones mientras se encuentren en el desempeño de su función pública…”.
“Yo quiero pensar que es desinformación, que no lo han leído, que no lo han buscado, que no se han interesado en dar la información correcta al pueblo”, señaló el funcionario al tiempo que dijo no quiere adjudicar la controversia a motivaciones políticas.



